Negociacion_colectiva

O un poco menos si este contrato no es de los que dan derechos “antiguos”, esto es de los que son por tiempo indefinido (1), fijo de plantilla – que es más todavía,  si eres empleado público – a tiempo completo,  con antigüedad, con retribución sin mermas porque no eres empleado de un nuevo emprendedor (2) o estás en prácticas (3) o de aprendiz.

En fin, que creías que pertenecías al mundo laboral productivo y estabilizado por el hecho de tener contrato de trabajo o como muy expresiva y coloquialmente se dice “con derechos” y resulta que te has encontrado que aun siendo muy licenciado puedes llegar a cobrar solo el sesenta por ciento de las retribuciones normales el primer año (3).  Añádase a lo anterior la temporalidad del contrato, incluido en los fijos, por los efectos del período de prueba que, constitucionalmente admitido (4), puede ser  de hasta un año en el caso de contrato para el apoyo de “emprendedores” y en el que la relación laboral se extinguirá sin indemnización alguna por voluntad empresarial o del trabajador.

La información legal.

Nada nuevo estoy descubriendo aquí pues, la política de recortes, es lo propio del período de crisis económica en la que parece que estemos desde que existe regulación laboral.

No obstante, yo me pregunto si desde el punto de vista jurídico es asumible para el trabajador en particular tanta normativa para ejercer su derecho al trabajo. Fundamentalmente y, enlazando con el título, es prácticamente imposible conocerse todos las condiciones que le han caído en suerte en el momento de aceptar el trabajo, su contrato; el cual se firmará como es habitual sin poder negociarlo, ni siquiera poderle echar un vistazo (5).

La marea normativa no protege al trabajador sino a la ingeniería de los departamentos de recursos humanos de las grandes empresas. Tampoco creo que al pequeño empresario le sea muy útil tantas modalidades contractuales y sus correspondientes subvenciones; entre otras cosas porque como no atine él o su gestor con el tipo contractual estará perdiendo oportunidades respecto a sus competidores.

La situación no va a cambiar, por el contrario con los nuevos gobiernos tendremos que ir estudiando las nuevas modalidades de contratos, las modificaciones de las ya existentes. Otra vez a no a fiarnos de lo que creíamos que sabíamos; en definitiva a la inseguridad jurídica en esta materia, absolutamente perniciosa para los contratantes excepto para los que ya he dicho antes, que para eso se gastan el dinero en estudiar (y proponer legislaciones).

La prestación de servicios en el ámbito laboral sigue siendo, de hecho, muy básica en cuanto a su ejecución: tanto salario por tanto tiempo o esfuerzo (y siempre descompensado del lado más débil), el resto acaba siendo “matices” que los trabajadores por miedo no suelen discutir y al empresario obviamente ni le interesa mencionar. Siendo así, se ha de entender que la maraña legislativa que afecta a los contratos tiene más una motivación de planificación económica (6), ya sea por la aportación de subvenciones o de facilitar el empleo, que por auténtica necesidad de regulación del contrato de trabajo. Pero esto, al final, nos hunde en el desconocimiento.

 


 

 

(1)  El artículo 15 del E.T. regula la duración del contrato.

(2). Artículo 4º.3 de Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

(3) Artículo 11 del E.T. Contratos formativos, incluye el de formación.

(4)Tribunal Constitucional Sala 2ª, S 22-6-2015, nº 140/2015,

(5) Artículo 3º del E.T.. Fuentes de la relación laboral, entre otras la voluntad de las partes.  ´

(6) Artículo 40 y ss. De la C.E.