” Porque somos especialistas, nuestra labor es su éxito ”
Atendemos sus consultas más habituales y le defendemos
ante los juzgados correspondientes.

NO SE PREOCUPAN DE MÍ

Hay veces que se tiene la sensación de no tener una defensa como a uno le gustaría. Sin embargo, casi siempre, ese sentido suele estar más relacionado con los plazos procesales, las esperas de trámites y de resolución que con una actitud profesional.
En este despacho su asunto interesa ya sea de menor o mayor cuantía, de pequeña o gran relevancia. Intentamos que usted pueda sentirse informado sobre la tramitación de su asunto, pregúntenos.

Aparte de la reclamación de los salarios por impago total, al revisar las nóminas pueden aparecer impagos por mal aplicación del convenio, complementos, “bonus” o incentivos que deberían formar parte de la retribución o que, reclamados ya en un procedimiento, podrían no ser tales.
La extinción de la relación laboral puede dar lugar a indemnización o no (si el despido, por ejemplo, es disciplinario). Si es por causas objetivas, lo normal serán 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Además, están las terminaciones de contratos por obra, por ejemplo, con una indemnización de 12 días por año. También aquellas indemnizaciones establecidas en convenio colectivo para estos u otros supuestos. Por último, puede entender que lo procedente es la readmisión. En fin, si considera que puede haber motivo de impugnar estas decisiones, hay que actuar rápido pues el plazo es breve.
De la misma manera, puede haber sido objeto de una reclamación de este tipo que considere igualmente injusta, habrá que defenderse.
En el despacho se ha tratado de ajustar los honorarios a una cuantía en función de los siguientes criterios:

  • Una parte objetiva, fija, independientemente de la cuantía del asunto pero en relación al acto procesal o administrativo a realizar. Es, por ejemplo, el mínimo de 300 euros por redacción de la papeleta de conciliación, presentación y asistencia al acto de conciliación.
  • Una parte en función de la cuantía del valor del pleito. Entre el 10 y el 15% en los procedimientos laborales.
  • Una parte en función del resultado. Puede suponer una rebaja de todo el procedimiento en la cuantía que se determine en el momento de concertarlo. Suele estar en un margen de 20 a 30%.
Finiquito y liquidación no es lo mismo. El primero es la conformidad entre las partes de que todo está saldado y nada más hay que reclamar en esa relación laboral. Usualmente se llama finiquito a todos los conceptos que corresponden a la liquidación de la relación laboral, ya sean las nóminas, pagas extras o incluso indemnizaciones. La queja de no recibir el finiquito, está referida a que no me han pagado al terminar la relación laboral, pero ¡ojo!: tal vez haya que formular demanda por despido por la inadecuada decisión de terminar la relación laboral.
La firma de un documento de finiquito, esto es que “con el percibo de la cantidad queda saldada y liquidada la relación laboral, sin que haya nada más que reclamar” es cosa peliaguda. Consulte antes.
A pesar de todas las explicaciones recibidas hasta el momento, se puede necesitar afianzar la conclusión profesional.
Ni tengo subsidio ni me dan la incapacidad permanente o la jubilación no está bien calculada. Son muchas las prestaciones de Seguridad Social de las que dependemos. Además el problema se puede complicar cuando además se ha producido una situación de incapacidad temporal o es un accidente de trabajo y participa una Mutua. En fin, trataremos de primero examinar la cuestión y ver las posibilidades de actuar.
En este tema no estamos hablando de ninguna broma. Cuando realmente se produce una situación de acoso laboral se puede estar afectando a la salud del trabajador, a su dignidad y a sus derechos laborales. La solución legal es dar un mayor amparo a estas situaciones, siendo incluso prototipo de una defensa de derechos fundamentales.
En estos casos pueden estar implicados el empresario como compañeros de trabajo. La mayor dificultad jurídica es saber cuándo se está realmente en presencia de acoso moral y no de simple incumplimiento de derechos.

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LABORAL

Solución laboral

Existen unos 20 procedimientos específicos en la ley de la jurisdicción social, que se vienen a corresponder, en general, a la mayoría de las situaciones que se pueden dar en la relación laboral. Los llevamos todos. Los más normales, los expuestos de despidos, impagos salariales, modificaciones de condiciones de trabajo, clasificaciones profesionales, movilidad geográfica.
Además existen situaciones muy específicos: Las relaciones Sindicales o Persecución sindical y relacionados con ellos la representación de GRUPOS de trabajadores en los casos de movilidad geográfica, expedientes de extinción o suspensión.

La nueva desregulación sindical de las relaciones laborales, en detrimento de los Comités o Sindicatos, ha dejado desasistidos a los trabajadores en procedimientos de carácter colectivo de movilidad geográfica o expedientes de regulación de empleo, por ejemplo, debiéndose formar las “comisiones representativas de los trabajadores” para negociar, con la dificultad que ello supone para los integrantes de estas comisiones de tener que defenderse sin las mismas armas, normalmente, que la contraparte.
Desde el otro punto de vista, también es cierto que el pequeño o mediano empresario suele encontrarse solo ante una negociación con expertos representantes como son los Sindicatos o Comités de Empresa.
Por último, no se pueden olvidar las relaciones laborales especiales, de la que son integrantes tanto el alto directivo, como el deportista de élite como el empleado o la empleada de hogar, por ejemplo. Tienen regulaciones especiales sobre todo en materia de extinción de la relación laboral, jornadas, indemnizaciones o salar

SEGURIDAD SOCIAL

Solución laboral

Como la Seguridad Social es un océano de normas, con derechos y obligaciones a empresas, trabajadores o los propios beneficiarios habrá que atenerse en esta breve descripción de asuntos, a las prestaciones que el Sistema puede dar lugar y la contingencia dimanante de la misma. No obstante, siempre existirá la cuestión distinta que habrá que estudiarse.

El accidente de trabajo debe tener mención específica. Origina derechos al trabajador (y por tanto su correlativa obligación empresarial) en el orden penal, pues puede ser un delito o falta el hecho de haberse producido el accidente.

También pueden dimanarse indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil o de convenio colectivo, además de las prestaciones de Seguridad Social que están mejoradas en la legislación y complementadas habitualmente de manera convencional. Por último, la autoridad laboral puede determinar la existencia de sanción por incumplimiento de normas. Conclusión: una carga extraordinaria de actuaciones judiciales y/o administrativas.
El problema de las reclamaciones por denegación de incapacidad permanente no solo es una cuestión médica. Se han de tener en cuenta muchos factores jurídicos, tales como la profesión, o la base reguladora que son los que al final podrán dar forma a nuestra pretensión. Aparte de la labor jurídica, el despacho cuenta también con posibilidad de contactar con los peritos especializados para tratar este tipo de asuntos.

EMPLEO PÚBLICO

Solución laboral

Es escaso y cada vez más restringido para acceder a él; además, en estos momentos, también el mantenerlo y no solo para el personal eventual o interino.

Por otro lado, existen colectivos interesados en conocer si es posible revisar la pérdida de derechos como consecuencia de la grave situación creada por la “crisis”. Si la pérdida de derechos ha sido por una situación temporal, tal vez, no deberían permanecer.

Además del problema de la fijeza (contrato indefinido por las irregularidades cometidas por la administración al contratar) del personal laboral, se caracteriza por los múltiples problemas ligados al puesto de trabajo y sin perjuicio del resto de cuestiones.
Finalmente, la especialísima relación del personal estatutario, sanitario o no sanitario. La tercera forma de mantener una relación de trabajo en España, si no contamos a los becarios, o colaboradores en la prestación por desempleo y excluidas todas aquellas que no forman parte de la legalidad. Somos conocedores de su conflictividad por jornadas especiales, complementos de productividad, cambio de destino, trienios, por ejemplo.

CIVIL Y PENAL

Solución laboral

En materia penal el servicio más urgente es de la asistencia al detenido, que puede ser incluso por los delitos de alcoholemia. El despacho a través de su asociación C.F Abogados realiza este servicio tan específico.

Aparte de esa actuación jurídica, se tramitan los procesos que pueden derivar en la vía penal, incluido delitos leves.

En materia civil no tiene porqué existir un procedimiento judicial para vernos obligados a negociar. Se produce en cualquier ámbito, especialmente con las compañías aseguradoras o al realizar un contrato, acordar un divorcio o separación, pactar una indemnización por accidente de tráfico; en fin, por todas las actuaciones imaginables por el mero hecho de vivir.
La intención es que también en este ámbito se intente dar la solución adecuada con la colaboración de los compañeros.
” Gracias a Ricardo García me indenizaron exactamente todo lo que debían. ”
Aurora Fernández
Madrid
” Estudiaron mi caso y demostraron que el despido era injusto. Gracias Ricardo ”
Miguel Alocén
Valencia
” Incluso me cobraron menos de lo que yo esperaba. Gracias Ricardo ”
Eugenio Benitez
Ciudad Real
” Parecía un caso perdido. Ricardo y su equipo me han devuelto la sonrisa. ”