Cualquier persona que no sea un habitual de los juzgados y que se acerque a un juicio (en este caso laboral) sentirá tensión, tal vez terror ante la perspectiva de lo que le puede ocurrir. Son las cuestiones que angustian las de qué se le preguntará, cómo se responde, quién estará en esa sala cerrada a la que se ha de pasar. No es para menos, en frente suyo estará el juez, toga negra y puñetas; en un lateral: un abogado contrario, puede que otro y otro más. Si miras al otro lado, por fin, el suyo. Eso sí, todos de negro y con caras poco risueñas, silencio sepulcral.

Sin embargo, debemos ir descartando temores. Por orden: se está allí es porque así lo has querido, porque consideras que es la única fórmula de que te den la razón.

Antes has tenido, según el procedimiento, un acto de conciliación administrativo sin resultado, incluso antes de

pasar al juicio habrás intentado una conciliación judicial (si no es un procedimiento de los exentos de ese requisito como, por ejemplo aquellos contra la Seguridad Social). Realmente esa conciliación en el juzgado se hace ante el Secretario Judicial, pero tampoco ha habido acuerdo.

En fin, desde hace rato te encuentras en la sede judicial y te ha dado tiempo a conocer al abogado o abogados contrarios, al demandado, sus acompañantes. Incluso has podido escuchar su forma de hablar y la manera de dirigirse. Por supuesto has estado con tu abogado, que te va explicando los pasos a seguir y, en cualquier caso, hazle todas las preguntas que consideres.

Hasta aquí, los preliminares. Nos hemos dejado algunos aspectos importantes de este ambiente: la incomodad

habitual de los juzgados. Pocas sillas, mala o nula climatización del local. Punto aparte es el control de acceso. En mi opinión está diseñado para ir desarmando las bravas intenciones del ciudadano, es la primera vara de la faena. Todo sabemos lo habitual que son los ataques con carteras, todos los objetos metálicos que llevamos en el bolso o bolsillos, relojes, los clips olvidados, todos deben ser exhibidos en la bandeja.

En fin, no pasa nada, acudes a la llamada de la justicia y no hay nada más gratificante que ese momento. Ya lo sabes, has pasado tantos controles en tu vida que ese no debe amedrentarte.

Segunda parte, el juicio.

Cuando termines te preguntarás porqué a ti no te han dejado hablar. Sin problemas, tu juicio está diseñado para que hablen otros por ti. Tú solo confiesas, ahora con la nueva ley se dice más fino: eres interrogado por los abogados contrarios, por el juez si lo considera y por tu propio abogado si es que se llegó a pedir tu interrogatorio. Salvo alguna diligencia final o decisión del juez en el acto de juicio, callarás hasta la tumba. Si ni abogados contrarios ni juez están interesados en tu interrogatorio o en oírte debes asumir que tu presencia es necesaria para celebrar el juicio pero no

se te va a escuchar.

Sin embargo, no debe parecerte inhumano o ilógico, ten en cuenta que “tu verdad” es solo una parte del procedimiento. El juez debe valorar, además de los hechos y bajo unas reglas procesales, las consecuencias jurídicas de todo aquello que se le presenta. La prueba documental suele estar repartida entre los autos y la que se entrega en ese momento, sobre la que tu abogado si así le interesa puede preguntarte algo de manera reservada en el propio juicio en la fase de examen de documentos, siempre con el permiso del juez. Se te dirigirán preguntas en relación a los hechos en discusión, los documentos que se presenten, alguna aclaración. Para tu tranquilidad, todo en relación con los hechos que ya sabes o has expuesto a través de la demanda o en la contestación de la misma.

Si eres testigo, ten en cuenta que estás obligado a decir verdad y se te advertirá, de manera muy solemne – como no puede ser menos porque se te enviará a la cárcel en caso de que lo infrinjas- que el falso testimonio constituye un

delito que puede acabar contigo entre los muros de la prisión de tu barrio. Se te dirá que si juras o prometes, esto es, que tu respuesta no es que “juras y prometes”, sino que debes optar por una u otra fórmula. Como uno quiere ser legal y convincente querrá usar la doble fórmula. Según el grado de hartazgo del juez, el asunto se encasquillará hasta que declares si una u otra opción, o por el contrario y como es habitual, pasarán de ti y te dirán que contestes a las

preguntas que se te van a formular.

Finalmente…

habrás de someterte a una norma general que ya imaginas: en la sala el Juez o Magistrado que presida es la máxima autoridad y en cualquier caso se ha de guardar respeto a todos los de la Sala. De lo contrario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que podría haberse incurrido, podrás ser amonestado, expulsado de la vista y hasta multado.

Para tu tranquilidad te indico que las cosas suelen ser bastante más normales que la fría ley que ampara el desarrollo del juicio. Afortunadamente y, a excepción de sobreactuaciones de las partes, con exhibiciones de poder y autoridad, el juicio laboral suele ser pausado en las formas, y el procedimiento siempre ha sido siempre innovador, influyendo en otras jurisdicciones, lo que también ha conllevado históricamente un acercamiento del “juzgado” a la ciudadanía.

Sepulcral: Artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), todos en estrados a la misma altura, con toga y sus placas y medallas, conforme al cargo.

Resultados: Artículos 63 y 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Judicial: Artículo 82 de la LRJS. De común, se cita con tiempo separado entre conciliación y juicio. Así, la conciliación a las 10:00 horas, el juicio a las 10:30 horas. Se queda unos 15 minutos antes de las 10:00, con y luego todo se retrasa, con lo que estás toda la mañana en el Juzgado, pero si llegas tarde todo son perjuicios.

Acceso: Artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Este precepto sirve para considerar, por aquello del principio de igualdad, que todos somos potenciales delincuentes, con aviesas intenciones de cometer todo tipo de actos criminales. Así, se harán registros y controles para ello. La verdad es que el precepto tiene su fundamento, como en el mismo consta, en los indicios, por lo que no sé por qué ha de ser rutinarios. Además, se ha de colaborar con ellos.

Momento: Si eres el demandante y no vas, pues se te da por desistido conforme al artículo 83.2 de la LRJS salvo que puedas justificar – y ya puedes tener buena excusa- que no has podido ir. Si eres el demandado, da igual, el juicio se hará sin tu presencia conforme al artículo 83.4 de la LRJS y te quedarás sin posibilidad de defensa, lo que aprovecharán oportunamente los abogados contrarios para pedir que se te dé por “confeso” en las preguntas y hechos que te perjudiquen conforme al artículo 91.2 de la LRJS. Y si eres testigo y no has ido, se te advirtió que podrías ser sancionado con una multa, conforme al artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Escuchar: Artículos 85 y 87 de la LRJS 7: Artículo 365 de la LEC.

formular: Jurar, lo define el diccionario de la RAE como “afirmar o negar algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas” y en ese sentido religioso se ha querido contraponer en la ley, el de prometer. Sin embargo, otros afirman que jurar se jura ante cualquiera, sin necesidad de deidad, por lo que el asunto de las opciones hubiera sido innecesario. Como lo exigido es lo mismo, esto es, no mentir y decir la verdad, la discusión solo da para enredar, por eso pasan de ti.

Sala: Lo recoge el artículo 190 y 191 de la LOPJ. Nada de perturbar el orden, hacer manifestaciones de aprobación o